El deposito es un contrato por el cual el depositario se obliga a guardar y conservar una cosa, mueble o inmueble, que el depositante le confía y a devolverla cuando este se la pida.
El deposito es mercantil si las cosas depositadas son objeto de comercio o si el deposito se hace a consecuencia de una operación mercantil.
Ejemplo: Un comerciante da a guardar a otros títulos de crédito; el deposito es mercantil porque los títulos de crédito son cosas mercantiles. Se celebra una operación de compraventa mercantil y en virtud de que el comprador no tiene local para guardar la mercancía comprada, el vendedor acepta quedar como depositario de ella; el deposito es mercantil por estar relacionado con una compraventa comercial.
Clasificación:
- El deposito mercantil es un contrato real, pues se perfecciona con la entrega al depositario de la cosa depositada.
- Es un contrato naturalmente oneroso, pues el depositario tiene derecho a exigir retribución por el deposito, ya sea la estipulada en el contrato o, en su defecto, la que se fije según los usos de la plaza en que se constituyo el deposito.
- El deposito mercantil puede ser gratuito, si así se estipula expresamente.
Las principales obligaciones del depositario son las siguientes:
- Conservar la cosa: El depositario esta obligado a conservar la cosa, objeto del deposito, según la reciba, y a devolverla con los documentos, si los tuviere, cuando el depositario se la pida. En la conservación del deposito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.
- Restituir la cosa: El depositario debe devolver la cosa, con los documentos, si los tiene. Como el depositario no puede disponer de la cosa depositada, tiene que devolver exactamente el mismo bien que recibió.
Además, la devolución debe hacerse cuando el depositante lo pida, aunque al constituirse el deposito se hubiere fijado plazo y este no hubiere llegado.
Fuente: Octavio Calmo Marroquin y Arturo Puente y Flores, Derecho mercantil, Edit. LIMUSA.
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